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martes, 7 de junio de 2022

REGLAMENTO DE CITACIONES JUDICIALES

 

 061-2020 

RESOLUCIÓN 061-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Toda  persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial  y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación  y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las  resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;

Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema  procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales  consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,  celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.  No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”;

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así  como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el  Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y  disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que al  Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar  e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto  Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,  instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,  para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen  disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función  Judicial (…)”;

Que el artículo 63 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, dispone: “(…) El  Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas  naturales o jurídicas que deban realizar la citación.”;

Que la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, establece:  “(…) las normas que reformen (…) y aquellas que regulan (…) citación (…) entrarán  en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley”;

Que la Corte Suprema de Justicia en sesión de 20 de abril de 1979, mediante resolución  S/N, publicada en el Registro Oficial No. 827, de 8 de mayo de 1979, expidió el:  “Reglamento sobre la Oficina de Citaciones”;

Que el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, mediante Resolución 01, de 16 de  diciembre de 2003, publicada en el Registro Oficial No. 244, de 5 de enero de 2004,  resolvió: “EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL  FUNCIONAMINETO DE LAS OFICINAS DE CITACIONES”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución 096- 2015, de 4 de mayo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.  520, de 11 de junio de 2015, resolvió: “ESTABLECER POLÍTICAS GENERALES  PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CITACIONES”;


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Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución 300- 2015, de 1 de octubre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 613, del 22 de  octubre de 2015, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE  ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DEBAN  REALIZAR LA CITACIÓN Y DE SU FUNCIONAMIENTO”;

Que la Dirección General del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución CJ-DG 2015-149, de 2 de octubre de 2015, aprobó el “INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO  INTERNO DE PAGO Y EL INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN, MONITOREO Y  CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE CITACIONES”;

Que la Dirección General del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución CJ-DG 2016-132, de 21 de septiembre de 2016, resolvió: “MODIFICAR EN EL  INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE PAGO DEL SERVICIO DE CITACIONES  A TRAVÉS DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS” CONSTANTE EN LA  RESOLUCIÓN No. CJ-DG-2015-149, EL CUADRO “GESTIÓN DE PAGO DE  CITACIONES” POR EL ANEXO 1 ADJUNTO”;

Que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 016-2017, de 27 de octubre  de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 132, de 1 de diciembre de 2017,  resolvió: “Artículo 1.- Para la realización de la diligencia de citación, la o el juzgador  podrá comisionar al teniente político o al presidente/a de la junta parroquial, cuando  ésta deba practicarse en lugares donde no se presta el servicio de citaciones  contratado por el Consejo de la Judicatura.”;

Que frente al constante crecimiento existente en la carga procesal, así como la  consecuente carga de citaciones generada a nivel nacional, la Función Judicial  requiere de mecanismos que permitan tener respuestas oportunas y eficaces en la  gestión de citación, para lo cual es necesario contar con un modelo de gestión de  citaciones que fortalezca el trabajo de los órganos de administración de justicia; 

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020- 4795-M,  de 8 de junio de 2020, suscrito por la Dirección General, mediante el cual se remite  el Memorando circular CJ-DNGP-2020-0557-MC, de 4 de junio de 2020, suscrito por  la Dirección Nacional de Gestión Procesal, y el Memorando circular CJ-DNJ-2020-

0141-MC, de 8 de junio de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría  Jurídica, los cuales contienen el informe jurídico y la actualización del proyecto de  resolución respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la  República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, 

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES  CAPÍTULO I

GENERALIDADES


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Artículo 1.- Objeto y ámbito.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas  generales tendientes a regular la gestión de citaciones que deben realizar las y los citadores  así como las y los servidores judiciales delegados para realizar la misma; el procedimiento y  la determinación de tiempos dentro de los cuales deben cumplirse las actividades para su  realización y las atribuciones y responsabilidades de quienes intervienen en el proceso de  citaciones, las cuales serán de aplicación obligatoria en todas las materias y a nivel nacional.

Artículo 2.- Definiciones. - Para la aplicación del articulado del presente reglamento, se  entenderá como:

2.1 Jefe de citaciones o quien haga sus veces. - Es la persona responsable y encargada  de definir y controlar las rutas, la asistencia y la productividad de los citadores y personal  administrativo; así como proveer de información a las autoridades provinciales y/o nacionales.

2.2 Citador. - Es la persona que debe realizar la citación de conformidad con la ley. 

2.3 Oficina de citaciones. - Espacio físico destinado en cada Dirección Provincial del Consejo  de la Judicatura, dentro de la cual se mantendrá un plano sectorizado de la ciudad, que servirá  de base para la planificación del trabajo diario de los citadores. Estará conformado por un  jefe de citaciones o quien haga sus veces, citadores, personal administrativo y choferes, de  acuerdo a la carga de citaciones de cada dependencia judicial

2.4 Formas de realizar la citación. - Las citaciones se realizarán en las formas establecidas  en la ley.

2.5 Fe Pública. - Calidad con la que están suscritas las actas y las razones sentadas en las  citaciones practicadas por los citadores o servidores judiciales, de ser el caso, que tienen el  mismo valor que si las hubiese efectuado la o el secretario de la dependencia judicial  respectiva.

2.6 Perímetro para las citaciones. - Ámbito espacial dentro del perímetro urbano en el cual  los citadores practicarán las citaciones conforme a la competencia establecida para cada  dependencia judicial.

Artículo 3.- Gratuidad de las citaciones. - El acceso a la administración de justicia es gratuito  y es un servicio público básico y fundamental del Estado, por tanto, las citaciones serán  gratuitas, las personas deberán denunciar cualquier tipo de cobro efectuado por este concepto.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS CITACIONES 

Artículo 4.- Del procedimiento. - En la gestión de citaciones se deberá cumplir el siguiente  procedimiento: 

4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto  respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las  boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres  ejemplares de la demanda por cada persona demandada. 

Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la  dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario


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de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE  con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se  especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención. (Anexo 1).

Se exceptúan las citaciones que, por los tiempos de tramitación establecidos en la normativa  legal vigente, requieran de la gestión de citación inmediata, para lo cual la o el secretario a  cargo del proceso judicial será el responsable de diligenciar las boletas de citación.

4.2 Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo  del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las  boletas de citación para que la o el secretario a cargo del proceso suscriba las mismas,  cerciorándose bajo su exclusiva responsabilidad, que incluyan los siguientes datos: nombres  y apellidos completos, la designación del lugar en que debe citarse a la o el demandado o la  parte contra la que se hará valer el acto pre procesal o diligencia previa, entendiéndose como  tal: cantón, parroquia, calle principal, calle secundaria, nomenclatura o numeración, código  postal y de ser posible, una referencia, croquis, mapa y/o fotografía a color y demás  identificativos necesarios; así como, la calidad en la que se debe citar a la o el demandado.

4.3 Debidamente diligenciadas las boletas de citación, las cuales deben contener: carátula,  demanda completa y su aclaración (de ser el caso), último escrito presentado por la parte  actora en referencia al lugar de citación y/o identidad de las o los demandados, según  corresponda, calificación de la demanda y certificación de las boletas por parte de la o el  secretario a cargo del proceso, entregará a la o el delegado o responsable de citaciones de  la dependencia judicial o el citador o el servidor judicial de ser el caso, en el término de dos (2) días las referidas boletas de citación. Se exceptúan las acciones constitucionales y las  demás en las que la ley disponga plazos o términos diferentes.

4.4 La o el delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial, la o el citador o  el servidor judicial, de ser el caso, recibirá diariamente de las y los secretarios las respectivas  boletas de citación y procederá a cotejar el número de boletas. En caso de detectar que la  documentación se encuentre incompleta y/o errónea, devolverá las boletas de manera física  y digital a la o el secretario a cargo del proceso, en el término de un (1) día para su enmienda  inmediata, efectuada la misma se procederá conforme el presente reglamento; y, 

4.5 La o el delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial, en el término de  un (1) día, entregará a lao el citador o servidor judicial, de ser el caso, las boletas de citación  para su respectiva gestión, conforme a las rutas establecidas.

En caso de incumplimiento de los plazos y términos antes indicados, se tomarán las medidas  disciplinarias correspondientes de conformidad con la ley. 

Artículo 5.- Del término para realizar la gestión de citación. - Las o los citadores o  servidores judiciales, de ser el caso, realizarán la diligencia de citación, en un término máximo  de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción de las boletas de citación.  Se excepciona de este término los casos que determine la ley acorde a la materia.

Artículo 6.- Del acta de citación. - Las o los citadores o servidores judiciales, de ser el caso,  al concluir la diligencia de citación, se obligan a suscribir el acta de citación en el término de  un (1) día, conforme al formato: “Acta de Citación”. (Anexo 2).


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Artículo 7- Devolución a las dependencias judiciales. - El acta de citación suscrita por las  o los citadores o servidores judiciales, se enviará de manera automática al histórico del  proceso judicial, a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).  De manera excepcional, en caso de no contar con un medio tecnológico, se procederá con la  devolución de las actas de citación a la o el secretario de la dependencia judicial a cargo del  proceso conforme el formato “Recepción de Documentación” (Anexo 3), en el término de un (1) día de practicada la diligencia de citación.

En caso de que la práctica de citación tenga como resultado un “Acta de Citación no  realizada”, la o el delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial, la o el  citador o servidor judicial, de ser el caso, procederá con la devolución de las boletas de  citación físicas a las y los secretarios, a través de las Coordinaciones de las dependencias  judiciales, mediante el anexo 3, en el término de un (1) día de generada el “Acta de Citación”.

Artículo 8.- Razón de citación. - La o el secretario de la dependencia judicial a cargo del  proceso, en el término máximo de dos (2) días, deberá anexar el acta de citación al expediente  físico y/o digital; y, sentar la respectiva “razón de citación” en el sistema, para constancia de  las partes.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES 

Artículo 9.- Deberes y responsabilidades de la o el delegado o responsable de  citaciones (personal administrativo) de la dependencia judicial. - Para el cumplimiento de  sus funciones en las distintas dependencias judiciales a las que pertenecen, las y los  delegados responsables de citaciones tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:

1. Recibir y cotejar las boletas de citaciones emitidas por la o el secretario a cargo del  proceso, para practicar la diligencia de la citación;

2. Devolver a la o el secretario a cargo del proceso, la documentación incompleta y/o  errónea para la enmienda correspondiente, en el término de un (1) día de recibida la  documentación;

3. Entregar a la o el citador o servidor judicial de ser el caso, las boletas de citación para  su respectiva gestión, conforme a las rutas establecidas, en el término de un (1) día;  y,

4. Usar de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por el Consejo de la  Judicatura para la gestión de citaciones.

Artículo 10.- Deberes y responsabilidades de las o los citadores o servidores judiciales  que practiquen la citación. - Para el cumplimiento de sus funciones en las distintas  dependencias judiciales a las que pertenecen, las y los citadores tendrán los siguientes  deberes y responsabilidades:

1. Practicar las citaciones que les fuere encomendadas;

2. Realizar las actas de citación;

3. Suscribir en el sistema informático la respectiva acta de citación;

4. Reportar al jefe de citaciones o quien haga sus veces en la provincia un cuadro diario  y/u hoja de ruta con el número de citaciones que hubiere practicado;

5. Digitar e ingresar diariamente los datos sobre las diligencias practicadas; 6. Realizar el número de gestiones de citación óptimas establecidas por la Dirección  Nacional de Gestión Procesal;


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7. Usar de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por el Consejo de la  Judicatura para la gestión de citaciones; y,

8. Cumplir las demás obligaciones que la ley y los reglamentos imponen a las y los  servidores judiciales.

Artículo 11.- Deberes y responsabilidades de las o los jefes de citaciones o quien haga  sus veces. - Para el cumplimiento de sus funciones, en las distintas dependencias judiciales  a las que pertenecen, las o los jefes de citaciones o quienes hagan sus veces, tendrán los  siguientes deberes y responsabilidades:

1. Distribuir el trabajo entre las o los citadores o servidores judiciales de ser el caso,  mediante el sistema de rotación por cada una de las zonas, con el fin de que, durante  el año, las o los citadores o servidores judiciales de ser el caso, cumplan con su trabajo  en todos los sectores;

2. Vigilar la asistencia y el cumplimiento eficiente de las obligaciones de las y los  citadores o servidores judiciales de ser el caso;

3. Distribuir por sectores el recorrido de los vehículos y rutas de las y los citadores o  servidores judiciales de ser el caso;

4. Revisar que se hayan realizado las actas de citación;

5. Informar mensualmente a la Dirección Nacional de Gestión Procesal sobre el número  de citaciones practicadas en la provincia a su cargo y de las novedades producidas; 6. Usar de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por el Consejo de la  Judicatura para la gestión de citaciones; y,

7. Notificar a la Unidad Provincial de Control Disciplinario y poner en conocimiento a la  Dirección Nacional de Gestión Procesal, cualquier falta o infracción cometida por  alguno de los miembros del personal. El incumplimiento de esta obligación le hará  solidariamente responsable con el infractor.

Artículo 12.- De los deberes y responsabilidades de la o el secretario de la Dependencia  Judicial. - Para el cumplimiento y correcta ejecución del proceso de citaciones, las y los  secretarios tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:

1. Elaborar y suscribir las boletas de citación, para lo cual deberán cerciorarse, bajo su  exclusiva responsabilidad, que en las mismas se incluyan los datos establecidos en el  numeral 4.2 del presente Reglamento;

2. Entregar las boletas de citación, diligencias preparatorias, comisiones o deprecatorios,  a la o el delegado o responsable de citaciones, en el tiempo establecido en el presente  Reglamento;

3. Recibir las boletas de citación que la o el delegado o responsable de citaciones  (personal administrativo) de la dependencia judicial, haya devuelto para la enmienda  correspondiente;

4. Anexar el acta de citación al expediente físico y/o digital;

5. Usar de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por el Consejo de la  Judicatura para la gestión de citaciones; y,

6. Sentar razón de citación en un término de dos (2) días de recibida las actas de citación  por parte de la o el citador o servidor judicial, de ser el caso.

Artículo 13.- De las atribuciones y responsabilidades de la o el Director Provincial o su  delegado/a.- Para el cumplimiento y correcta ejecución del proceso de citaciones, la o el  Director Provincial o su delegado tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:


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1. Designar a la o el jefe de citaciones y a las o los delegados o responsables de  citaciones en la provincia a su cargo;

2. Coordinar con la o el jefe de citaciones de su jurisdicción, la entrega oportuna de los  reportes de cumplimiento de citaciones;

3. Velar por la continuidad, cumplimiento y buen funcionamiento del proceso de citación  en su jurisdicción; y,

4. Las demás dispuestas por las leyes vigentes y la máxima autoridad.

Artículo 14.- De la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.- La o el Director Nacional de Gestión Procesal será responsable de:

1. Coordinar con las y los Directores Provinciales la implementación del proceso de  citaciones con el personal del Consejo de la Judicatura; así como dar seguimiento del  correcto funcionamiento del proceso de citaciones, tomando los correctivos que sean  necesarios;

2. Controlar el cumplimiento y buen funcionamiento del proceso de citaciones a nivel  nacional; y, 

3. Notificar a las Direcciones Provinciales de Control Disciplinario y poner en  conocimiento de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, el cometimiento de  las infracciones incurridas por las y los servidores que intervengan en la gestión de  citación, de manera inmediata y previo informe de las o los Directores Provinciales.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA. - El incumplimiento de la presente normativa por acción u omisión de las o los  servidores judiciales será considerado en el proceso de evaluación y régimen disciplinario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. - De acuerdo al cronograma de despliegue en cada provincia, se sustituirá para  todos los efectos las menciones al Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano  contenidas en el presente reglamento por el sistema E-SATJE 2020.

SEGUNDA. - En las provincias en las que no existan oficinas de citaciones, las y los Directores  Provinciales respectivos emitirán, en el término de treinta (30) días, el informe que justifique  la necesidad de implementación de las mismas con optimización del talento humano, informe que deberá ser emitido a la Dirección Nacional de Gestión Procesal para su respectiva  aprobación.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s,  en un plazo de noventa (90) días desarrollará e implementará los formularios del proceso de  citaciones en línea, a fin de que los mismos sean incorporados en el sistema SATJE.

Mientras dure la referida implementación, se utilizarán los formularios físicos que constan  como anexos de la presente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. - Se deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido  del presente Reglamento.


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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de  su publicación en el Registro Oficial. 

SEGUNDA. - La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus  competencias, de la Dirección General, de las Direcciones Nacionales de: Gestión Procesal,  Administrativa, Talento Humano, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, y de  las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte.

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez

Presidenta del Consejo de la Judicatura


 Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes  Vocal del Consejo de la Judicatura

 Dr. Juan José Morillo Velasco Vocal del Consejo de la Judicatura

 Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro Vocal del Consejo de la Judicatura

 Dra. Ruth Maribel Barreno Velin Vocal del Consejo de la Judicatura


CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por  unanimidad el diez de junio de dos mil veinte.

Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán

Secretaria General


 

 


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