061-2020
RESOLUCIÓN 061-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución
de la República del Ecuador, prescribe: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por
la ley”;
Que el artículo 169 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “El
sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades”;
Que el artículo 178 inciso segundo de
la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de
la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función
Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: “10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente
el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial (…)”;
Que el artículo 63 inciso final del
Código Orgánico General de Procesos, dispone: “(…) El Consejo de la Judicatura
reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la
citación.”;
Que la Disposición Final Segunda del
Código Orgánico General de Procesos, establece:
“(…) las normas que reformen (…) y
aquellas que regulan (…) citación (…) entrarán
en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley”;
Que la Corte Suprema de Justicia en
sesión de 20 de abril de 1979, mediante resolución S/N, publicada en el Registro Oficial No.
827, de 8 de mayo de 1979, expidió el: “Reglamento sobre la Oficina de Citaciones”;
Que el Pleno del Consejo Nacional de la
Judicatura, mediante Resolución 01, de 16 de
diciembre de 2003, publicada en el Registro Oficial No. 244, de 5 de
enero de 2004, resolvió: “EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMINETO DE LAS
OFICINAS DE CITACIONES”;
Que el Pleno del Consejo de la
Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución 096- 2015, de 4 de mayo de
2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, resolvió: “ESTABLECER POLÍTICAS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CITACIONES”;
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Que el Pleno del Consejo de la
Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución 300- 2015, de 1 de octubre
de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 613, del 22 de octubre de 2015, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS QUE DEBAN REALIZAR LA CITACIÓN
Y DE SU FUNCIONAMIENTO”;
Que la Dirección General del Consejo de
la Judicatura, mediante Resolución CJ-DG 2015-149, de 2 de octubre de 2015,
aprobó el “INSTRUCTIVO PARA EL
PROCESO INTERNO DE PAGO Y EL INSTRUCTIVO
DE EVALUACIÓN, MONITOREO Y CUMPLIMIENTO
DEL SERVICIO DE CITACIONES”;
Que la Dirección General del Consejo de
la Judicatura, mediante Resolución CJ-DG 2016-132, de 21 de septiembre de 2016,
resolvió: “MODIFICAR EN EL INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE PAGO DEL
SERVICIO DE CITACIONES A TRAVÉS DE
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS” CONSTANTE EN LA
RESOLUCIÓN No. CJ-DG-2015-149, EL CUADRO “GESTIÓN DE PAGO DE CITACIONES” POR EL ANEXO 1 ADJUNTO”;
Que la Corte Nacional de Justicia
mediante Resolución No. 016-2017, de 27 de octubre de 2017, publicada en el Registro Oficial No.
132, de 1 de diciembre de 2017,
resolvió: “Artículo 1.- Para la
realización de la diligencia de citación, la o el juzgador podrá comisionar al teniente político o al
presidente/a de la junta parroquial, cuando
ésta deba practicarse en lugares donde no se presta el servicio de
citaciones contratado por el Consejo de
la Judicatura.”;
Que frente al constante crecimiento
existente en la carga procesal, así como la
consecuente carga de citaciones generada a nivel nacional, la Función
Judicial requiere de mecanismos que
permitan tener respuestas oportunas y eficaces en la gestión de citación, para lo cual es
necesario contar con un modelo de gestión de
citaciones que fortalezca el trabajo de los órganos de administración de
justicia;
Que el Pleno del Consejo de la
Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020- 4795-M, de 8 de junio de 2020, suscrito por la
Dirección General, mediante el cual se remite
el Memorando circular CJ-DNGP-2020-0557-MC, de 4 de junio de 2020,
suscrito por la Dirección Nacional de
Gestión Procesal, y el Memorando circular CJ-DNJ-2020-
0141-MC, de 8 de junio de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, los cuales contienen
el informe jurídico y la actualización del proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de
la República del Ecuador y el artículo
264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
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Artículo 1.- Objeto y ámbito.- El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas generales
tendientes a regular la gestión de citaciones que deben realizar las y los
citadores así como las y los servidores
judiciales delegados para realizar la misma; el procedimiento y la determinación de tiempos dentro de los
cuales deben cumplirse las actividades para su
realización y las atribuciones y responsabilidades de quienes
intervienen en el proceso de citaciones,
las cuales serán de aplicación obligatoria en todas las materias y a nivel
nacional.
Artículo 2.- Definiciones. - Para la aplicación del
articulado del presente reglamento, se
entenderá como:
2.1 Jefe de citaciones o quien haga
sus veces. - Es la persona responsable y encargada
de definir y controlar las rutas, la asistencia y la productividad de
los citadores y personal administrativo;
así como proveer de información a las autoridades provinciales y/o nacionales.
2.2 Citador. - Es la persona que debe realizar la
citación de conformidad con la ley.
2.3 Oficina de citaciones. - Espacio físico destinado
en cada Dirección Provincial del Consejo
de la Judicatura, dentro de la cual se mantendrá un plano sectorizado de
la ciudad, que servirá de base para la
planificación del trabajo diario de los citadores. Estará conformado por un jefe de citaciones o quien haga sus veces,
citadores, personal administrativo y choferes, de acuerdo a la carga de citaciones de cada
dependencia judicial
2.4 Formas de realizar la citación.
- Las
citaciones se realizarán en las formas establecidas en la ley.
2.5 Fe Pública. - Calidad con la que están
suscritas las actas y las razones sentadas en las citaciones practicadas por los citadores o
servidores judiciales, de ser el caso, que tienen el mismo valor que si las hubiese efectuado la o
el secretario de la dependencia judicial
respectiva.
2.6 Perímetro para las citaciones.
- Ámbito
espacial dentro del perímetro urbano en el cual
los citadores practicarán las citaciones conforme a la competencia
establecida para cada dependencia
judicial.
Artículo 3.- Gratuidad de las citaciones.
- El
acceso a la administración de justicia es gratuito y es un servicio público básico y fundamental
del Estado, por tanto, las citaciones serán
gratuitas, las personas deberán denunciar cualquier tipo de cobro
efectuado por este concepto.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS CITACIONES
Artículo 4.- Del procedimiento. - En la gestión de
citaciones se deberá cumplir el siguiente
procedimiento:
4.1 Una vez calificada la demanda, acto
pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres
ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones. En caso de que haya
más de un demandado, se deberá adjuntar tres
ejemplares de la demanda por cada persona demandada.
Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá
entregar al archivo de la dependencia
judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario
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de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará
registrada en el sistema SATJE con una
razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual
se especificará la fecha de recepción de
las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido
el formulario en mención. (Anexo 1).
Se exceptúan las citaciones que, por los tiempos de tramitación
establecidos en la normativa legal
vigente, requieran de la gestión de citación inmediata, para lo cual la o el
secretario a cargo del proceso judicial
será el responsable de diligenciar las boletas de citación.
4.2 Sentada la razón de recibidas las
copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes
judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación para que la o el
secretario a cargo del proceso suscriba las mismas, cerciorándose bajo su exclusiva
responsabilidad, que incluyan los siguientes datos: nombres y apellidos completos, la designación del
lugar en que debe citarse a la o el demandado o la parte contra la que se hará valer el acto pre
procesal o diligencia previa, entendiéndose como tal: cantón, parroquia, calle principal,
calle secundaria, nomenclatura o numeración, código postal y de ser posible, una referencia,
croquis, mapa y/o fotografía a color y demás
identificativos necesarios; así como, la calidad en la que se debe citar
a la o el demandado.
4.3 Debidamente diligenciadas las
boletas de citación, las cuales deben contener: carátula, demanda completa y su aclaración (de ser el
caso), último escrito presentado por la parte
actora en referencia al lugar de citación y/o identidad de las o los
demandados, según corresponda,
calificación de la demanda y certificación de las boletas por parte de la o
el secretario a cargo del proceso,
entregará a la o el delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial o el citador o el
servidor judicial de ser el caso, en el término de dos (2) días las referidas
boletas de citación. Se exceptúan las acciones constitucionales y las demás en las que la ley disponga plazos o
términos diferentes.
4.4 La o el delegado o responsable de
citaciones de la dependencia judicial, la o el citador o el servidor judicial, de ser el caso,
recibirá diariamente de las y los secretarios las respectivas boletas de citación y procederá a cotejar el
número de boletas. En caso de detectar que la
documentación se encuentre incompleta y/o errónea, devolverá las boletas
de manera física y digital a la o el
secretario a cargo del proceso, en el término de un (1) día para su
enmienda inmediata, efectuada la misma
se procederá conforme el presente reglamento; y,
4.5 La o el delegado o responsable de
citaciones de la dependencia judicial, en el término de un (1) día, entregará a lao el citador o
servidor judicial, de ser el caso, las boletas de citación para su respectiva gestión, conforme a las
rutas establecidas.
En caso de incumplimiento de los plazos y términos antes indicados, se
tomarán las medidas disciplinarias
correspondientes de conformidad con la ley.
Artículo 5.- Del término para
realizar la gestión de citación. - Las o los citadores o servidores judiciales, de ser el caso,
realizarán la diligencia de citación, en un término máximo de quince (15) días contados desde el día
siguiente de la recepción de las boletas de citación. Se excepciona de este término los casos que
determine la ley acorde a la materia.
Artículo 6.- Del acta de citación.
- Las o
los citadores o servidores judiciales, de ser el caso, al concluir la diligencia de citación, se
obligan a suscribir el acta de citación en el término de un (1) día, conforme al formato: “Acta de Citación”. (Anexo 2).
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Artículo 7- Devolución a las
dependencias judiciales. - El acta de citación suscrita por las o los citadores o servidores judiciales, se
enviará de manera automática al histórico del
proceso judicial, a través del Sistema Automático de Trámite Judicial
Ecuatoriano (SATJE). De manera
excepcional, en caso de no contar con un medio tecnológico, se procederá con
la devolución de las actas de citación a
la o el secretario de la dependencia judicial a cargo del proceso conforme el formato “Recepción de Documentación” (Anexo 3),
en el término de un (1) día de practicada la diligencia de citación.
En caso de que la práctica de citación tenga como resultado un “Acta de Citación no realizada”, la o el delegado o
responsable de citaciones de la dependencia judicial, la o el citador o servidor judicial, de ser el caso,
procederá con la devolución de las boletas de
citación físicas a las y los secretarios, a través de las Coordinaciones
de las dependencias judiciales, mediante
el anexo 3, en el término de un (1) día de generada el “Acta de Citación”.
Artículo 8.- Razón de citación. - La o el secretario
de la dependencia judicial a cargo del
proceso, en el término máximo de dos (2) días, deberá anexar el acta de
citación al expediente físico y/o
digital; y, sentar la respectiva “razón
de citación” en el sistema, para constancia de las partes.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 9.- Deberes y
responsabilidades de la o el delegado o responsable de citaciones (personal administrativo) de la
dependencia judicial. - Para el cumplimiento de sus funciones en las distintas dependencias
judiciales a las que pertenecen, las y los
delegados responsables de citaciones tendrán los siguientes deberes y
responsabilidades:
1. Recibir y cotejar las boletas de citaciones emitidas por la o el
secretario a cargo del proceso, para
practicar la diligencia de la citación;
2. Devolver a la o el secretario a cargo del proceso, la documentación
incompleta y/o errónea para la enmienda
correspondiente, en el término de un (1) día de recibida la documentación;
3. Entregar a la o el citador o servidor judicial de ser el caso, las
boletas de citación para su respectiva
gestión, conforme a las rutas establecidas, en el término de un (1) día; y,
4. Usar de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por
el Consejo de la Judicatura para la
gestión de citaciones.
Artículo 10.- Deberes y
responsabilidades de las o los citadores o servidores judiciales que practiquen la citación. - Para el cumplimiento de
sus funciones en las distintas
dependencias judiciales a las que pertenecen, las y los citadores
tendrán los siguientes deberes y
responsabilidades:
1. Practicar
las citaciones que les fuere encomendadas;
2. Realizar
las actas de citación;
3. Suscribir
en el sistema informático la respectiva acta de citación;
4. Reportar al jefe de citaciones o quien haga sus veces en la provincia
un cuadro diario y/u hoja de ruta con el
número de citaciones que hubiere practicado;
5. Digitar e ingresar diariamente los datos sobre las diligencias
practicadas; 6. Realizar el número de gestiones de citación óptimas
establecidas por la Dirección Nacional
de Gestión Procesal;
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7. Usar de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por
el Consejo de la Judicatura para la
gestión de citaciones; y,
8. Cumplir las demás obligaciones que la ley y los reglamentos imponen a
las y los servidores judiciales.
Artículo 11.- Deberes y
responsabilidades de las o los jefes de citaciones o quien haga sus veces. - Para el cumplimiento de sus
funciones, en las distintas dependencias judiciales a las que pertenecen, las o los jefes de
citaciones o quienes hagan sus veces, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
1. Distribuir el trabajo entre las o los citadores o servidores
judiciales de ser el caso, mediante el
sistema de rotación por cada una de las zonas, con el fin de que, durante el año, las o los citadores o servidores
judiciales de ser el caso, cumplan con su trabajo en todos los sectores;
2. Vigilar la asistencia y el cumplimiento eficiente de las obligaciones
de las y los citadores o servidores
judiciales de ser el caso;
3. Distribuir por sectores el recorrido de los vehículos y rutas de las
y los citadores o servidores judiciales
de ser el caso;
4. Revisar
que se hayan realizado las actas de citación;
5. Informar mensualmente a la Dirección Nacional de Gestión Procesal
sobre el número de citaciones
practicadas en la provincia a su cargo y de las novedades producidas; 6. Usar
de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por el Consejo de la Judicatura para la gestión de citaciones; y,
7. Notificar a la Unidad Provincial de Control Disciplinario y poner en
conocimiento a la Dirección Nacional de
Gestión Procesal, cualquier falta o infracción cometida por alguno de los miembros del personal. El
incumplimiento de esta obligación le hará
solidariamente responsable con el infractor.
Artículo 12.- De los deberes y
responsabilidades de la o el secretario de la Dependencia Judicial. - Para el cumplimiento y correcta
ejecución del proceso de citaciones, las y los
secretarios tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
1. Elaborar y suscribir las boletas de citación, para lo cual deberán
cerciorarse, bajo su exclusiva responsabilidad,
que en las mismas se incluyan los datos establecidos en el numeral 4.2 del presente Reglamento;
2. Entregar las boletas de citación, diligencias preparatorias,
comisiones o deprecatorios, a la o el
delegado o responsable de citaciones, en el tiempo establecido en el
presente Reglamento;
3. Recibir las boletas de citación que la o el delegado o responsable de
citaciones (personal administrativo) de
la dependencia judicial, haya devuelto para la enmienda correspondiente;
4. Anexar el
acta de citación al expediente físico y/o digital;
5. Usar de manera obligatoria la herramienta informática facilitada por
el Consejo de la Judicatura para la
gestión de citaciones; y,
6. Sentar razón de citación en un término de dos (2) días de recibida
las actas de citación por parte de la o
el citador o servidor judicial, de ser el caso.
Artículo 13.- De las atribuciones y
responsabilidades de la o el Director Provincial o su delegado/a.- Para el cumplimiento y correcta
ejecución del proceso de citaciones, la o el
Director Provincial o su delegado tendrán las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
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1. Designar a la o el jefe de citaciones y a las o los delegados o
responsables de citaciones en la
provincia a su cargo;
2. Coordinar con la o el jefe de citaciones de su jurisdicción, la
entrega oportuna de los reportes de
cumplimiento de citaciones;
3. Velar por la continuidad, cumplimiento y buen funcionamiento del
proceso de citación en su jurisdicción;
y,
4. Las demás
dispuestas por las leyes vigentes y la máxima autoridad.
Artículo 14.- De la Dirección
Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.- La o el Director
Nacional de Gestión Procesal será responsable de:
1. Coordinar con las y los Directores Provinciales la implementación del
proceso de citaciones con el personal
del Consejo de la Judicatura; así como dar seguimiento del correcto funcionamiento del proceso de
citaciones, tomando los correctivos que sean necesarios;
2. Controlar el cumplimiento y buen funcionamiento del proceso de
citaciones a nivel nacional; y,
3. Notificar a las Direcciones Provinciales de Control Disciplinario y
poner en conocimiento de la Subdirección
Nacional de Control Disciplinario, el cometimiento de las infracciones incurridas por las y los
servidores que intervengan en la gestión de
citación, de manera inmediata y previo informe de las o los Directores
Provinciales.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA. - El incumplimiento de la
presente normativa por acción u omisión de las o los servidores judiciales será considerado en el
proceso de evaluación y régimen disciplinario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - De acuerdo al cronograma
de despliegue en cada provincia, se sustituirá para todos los efectos las menciones al Sistema
Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano
contenidas en el presente reglamento por el sistema E-SATJE 2020.
SEGUNDA. - En las provincias en las que no
existan oficinas de citaciones, las y los Directores Provinciales respectivos emitirán, en el
término de treinta (30) días, el informe que justifique la necesidad de implementación de las mismas
con optimización del talento humano, informe que deberá ser emitido a la
Dirección Nacional de Gestión Procesal para su respectiva aprobación.
TERCERA.- La Dirección Nacional de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, en un plazo de noventa (90) días desarrollará
e implementará los formularios del proceso de
citaciones en línea, a fin de que los mismos sean incorporados en el
sistema SATJE.
Mientras dure la referida implementación, se utilizarán los formularios
físicos que constan como anexos de la
presente resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. - Se deroga toda
disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido del presente Reglamento.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Esta Resolución entrará
en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA. - La ejecución de esta
Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, de las Direcciones Nacionales de:
Gestión Procesal, Administrativa,
Talento Humano, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, y de las Direcciones Provinciales del Consejo de
la Judicatura.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Dada en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de junio de dos mil
veinte.
Dra. María
del Carmen Maldonado Sánchez
Presidenta del Consejo de la Judicatura
Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes Vocal
del Consejo de la Judicatura
Dr. Juan José Morillo Velasco Vocal del Consejo de la Judicatura
Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro Vocal del Consejo de la Judicatura
Dra. Ruth Maribel Barreno Velin Vocal del Consejo de la Judicatura
CERTIFICO: que el Pleno del
Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad el diez de junio de dos mil
veinte.
Mgs. María
Auxiliadora Zamora Barberán
Secretaria General